Test de conocimientos financieros: Herencias
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El trámite se realiza acudiendo a una notaría, ya que es necesario por ley que un notario lo lleve a cabo. Realizar el trámite del testamento suele costar entre 45 y 90 €, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
Para iniciar el proceso de herencia, se necesitan los siguientes documentos:
- Certificado de defunción: en éste aparecerá qué día y dónde falleció la persona. Podremos solicitarlo en el Registro Civil donde se produjo el fallecimiento o por vía telemática a través de la página del Ministerio de Justicia.
- Certificado de últimas voluntades: se solicita presentando el certificado de defunción, a través del Registro de Últimas Voluntades y Aseguramiento de nuestra ciudad o por vía telemática. Esto nos permitirá saber si el fallecido dejó testamento y en qué notaría podemos encontrarlo.
Para recibir una herencia es necesario pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas y depende de la última residencia del fallecido que resultará en una factura fiscal u otra.
Cada Comunidad Autónoma impone su propio porcentaje de impuesto y, a veces, los herederos se ven obligados a rechazar la herencia por no poder hacer frente a los impuestos debido a su alta fiscalidad.
La herencia refleja tanto los bienes como las obligaciones del fallecido. Por tanto, al aceptarla el heredero accede a pagar también las deudas que le quedaron al titular del patrimonio por pagar.
Aunque se hable de herederos forzosos, la persona que hereda el patrimonio puede renunciar a él sin ningún tipo de problema, por ejemplo, cuando el fallecido tiene más deudas que bienes y el heredero no les puede hacer frente.
También, puede pasar que los herederos no puedan hacer frente al Impuesto de Donaciones y Sucesiones debido a su alta fiscalidad y no les quede otra opción que renunciar a la herencia.
En el caso de no existir testamento, los herederos serán aquellas personas que establece la ley y la herencia se dividirá a partes iguales entre los herederos. El orden sería el siguiente:
1. Descendientes: los hijos son los primeros a tener en cuenta.
2. Ascendientes: heredan en defecto de los padres del fallecido.
3. El cónyuge: hereda a falta de descendientes y ascendentes y antes que los familiares colaterales (hermanos del fallecido).
4. Demás parientes: como hermanos o, en caso de no tener, todos los demás parientes.
5. En ausencia de los familiares anteriores heredará el patrimonio el Estado, que está obligado a distribuir la herencia entre: instituciones municipales de beneficencia (públicas o privadas), instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial, así como cancelar la Deuda Pública.
Las legítimas son las obligaciones que tiene el testador de dejar cierta cantidad de patrimonio a sus descendientes, ascendientes o cónyuges, en su caso, denominados herederos forzosos.
Los legados son aquellos bienes y derechos concretos que el fallecido a una persona en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los demás herederos.
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